Abogado en Justicia Militar
Defensa de carabineros y miembros de las Fuerzas Armadas ante la jurisdicción militar, y análisis de competencia cuando hay civiles involucrados.
La Justicia Militar es una jurisdicción especial con sus propios tribunales: fiscalías militares, juzgados militares y la Corte Marcial, con la Corte Suprema en la cúspide. Su procedimiento no es el del Código Procesal Penal. Para un carabinero o un miembro de las Fuerzas Armadas, saber si su caso corresponde a esa jurisdicción o a la ordinaria es la primera decisión de la defensa.
Quiénes son "militares" para la ley
El artículo 6° del Código de Justicia Militar considera militares, para sus efectos, a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile (personal de planta, personal llamado al servicio y reserva llamada al servicio activo), además de conscriptos, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales y de Carabineros. La calidad de militar debe tenerse al momento del delito. Los menores de edad siempre quedan sujetos a los tribunales ordinarios.
Qué conoce la jurisdicción militar
Según el artículo 5° del Código, corresponde a la jurisdicción militar, entre otras materias:
- Las causas por delitos militares, es decir, los contemplados en ese Código, y las que leyes especiales le encarguen.
- Los delitos comunes cometidos por militares en estado de guerra, en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, o en recintos militares o policiales.
El límite: civiles como víctimas o imputados
El artículo 1° de la Ley N° 20.477, que modifica la competencia de los tribunales militares, en su texto modificado por la Ley N° 20.968 de 2016, dispone que "en ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares". La competencia se radica siempre en los tribunales ordinarios con competencia penal. Las contiendas de competencia entre ambas jurisdicciones las resuelve la Corte Suprema (art. 3°).
En la práctica, las causas por uso de la fuerza contra civiles en procedimientos policiales se tramitan ante el Ministerio Público y los juzgados de garantía. En 2026 la Corte Suprema anuló de oficio una condena de la justicia militar por hechos de 2014 con víctima civil y remitió la causa a la justicia ordinaria (rol 20.671-2022). El voto disidente sostuvo que la reforma de 2016 solo se aplica a hechos posteriores a su entrada en vigencia. Lo explicamos en ¿Justicia Militar o justicia ordinaria?
Cuándo intervenimos
- Delitos militares imputados a carabineros o a miembros de las Fuerzas Armadas, sin civiles involucrados como víctimas o imputados.
- Cuestiones de competencia: cuando una causa se inicia en la jurisdicción que no corresponde, o cuando hay coautores civiles y militares (art. 2° de la Ley N° 20.477).
- Coordinación con el sumario administrativo, que sigue su propio curso con independencia del tribunal penal competente.
Debate legislativo en curso
En abril de 2026 se informó que el Poder Ejecutivo preparaba un proyecto para devolver a la justicia militar ciertas causas contra funcionarios policiales por actos del servicio. A la fecha de revisión de esta página (27 de octubre de 2026) no hemos verificado que exista una ley publicada que modifique la regla del artículo 1° de la Ley N° 20.477. Antes de tomar decisiones en un caso, revise el estado del proyecto en el sitio del Senado o de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Fuentes
Normativa (texto oficial en la Biblioteca del Congreso Nacional)
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Información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha indicada. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni crea una relación abogado-cliente.