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Grupo Defensa EspecialistaJavier Ríos Lange · Abogado
Análisis · Derecho disciplinario

Prescripción de la acción disciplinaria en Carabineros: cómo funciona el artículo 84 ter

La Ley Orgánica de Carabineros fija un plazo de cuatro años, reglas propias de suspensión y un límite a la paralización del sumario. Los tribunales ya lo están aplicando.

Publicado: 27 de octubre de 2026Actualizado: 27 de octubre de 2026Normativa revisada al: 27 de octubre de 2026

Borrador en revisión. Este análisis fue preparado con las fuentes oficiales citadas y está pendiente de revisión y firma por el abogado responsable. No se indexa en buscadores hasta completar esa revisión.

Resumen

  • La acción disciplinaria contra el personal de Carabineros prescribe en cuatro años desde la acción u omisión. Si los hechos son constitutivos de delito, prescribe junto con la acción penal (art. 84 ter, Ley N° 18.961).
  • El plazo se suspende desde la resolución que ordena instruir el procedimiento, no desde la formulación de cargos como en el Estatuto Administrativo general.
  • Si el procedimiento se paraliza por más de dos años, o pasan dos calificaciones sin sanción, el plazo sigue corriendo como si nunca se hubiera suspendido.
  • Si por los mismos hechos hay denuncia o querella por delito, el sumario y su prescripción quedan suspendidos hasta el término de la causa penal.
  • En 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó estas reglas para dejar sin efecto sumarios paralizados. La Corte Suprema, a su vez, validó demoras justificadas por la suspensión legal.

1. La norma

La Ley N° 21.427, de 2022, incorporó a la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros un título sobre responsabilidad funcionaria. Su artículo 84 ter regula la extinción de la responsabilidad administrativa y la prescripción. Estas son sus partes centrales:

"Con todo, la acción disciplinaria contra el personal prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal."Art. 84 ter, inciso tercero, Ley N° 18.961
"La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde la fecha de la resolución que ordene la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido."Art. 84 ter, inciso cuarto, Ley N° 18.961

El artículo agrega una regla final: el procedimiento disciplinario y el plazo de prescripción se suspenden si, respecto de los hechos que lo motivaron, se formula denuncia o querella por un hecho constitutivo de delito, hasta el término de la causa penal.

2. El plazo: cuatro años o el de la acción penal

La regla general es de cuatro años desde la acción u omisión. Se cuenta desde el hecho, no desde que la institución lo conoce ni desde que se ordena el sumario.

Si los hechos son constitutivos de delito, el plazo es el de la acción penal. El artículo 94 del Código Penal fija esos plazos: quince años para los crímenes con pena perpetua, diez para los demás crímenes, cinco para los simples delitos y seis meses para las faltas. Así, en un hecho que podría constituir un simple delito, el plazo de la acción disciplinaria se extiende a cinco años.

Calificar si un hecho "es constitutivo de delito" es, en sí mismo, materia de discusión. Una denuncia no basta por sí sola para transformar cualquier falta en delito. La defensa debe examinar qué figura penal se invoca y si los hechos efectivamente la configuran.

3. Interrupción y suspensión

La ley distingue dos efectos:

  • Interrupción: si el funcionario comete una nueva falta administrativa, se pierde el tiempo transcurrido y el plazo comienza de nuevo.
  • Suspensión: desde la resolución que ordena instruir el procedimiento disciplinario, el plazo deja de correr mientras el procedimiento avanza.

Aquí está una diferencia relevante con el régimen general. En el Estatuto Administrativo (DFL N° 29 de 2004, que fija el texto de la Ley N° 18.834), la prescripción se suspende "desde que se formulen cargos" (art. 159). En Carabineros, la suspensión opera antes, desde la resolución que ordena instruir el procedimiento.

AspectoCarabineros (art. 84 ter, Ley N° 18.961)Estatuto Administrativo (arts. 158 y 159)
Plazo general4 años desde la acción u omisión4 años desde la acción u omisión
Hechos constitutivos de delitoPrescribe con la acción penalPrescribe con la acción penal
SuspensiónDesde la resolución que ordena instruir el procedimientoDesde la formulación de cargos
Fin de la suspensiónParalización por más de 2 años o 2 calificaciones sin sanciónParalización por más de 2 años o 2 calificaciones sin sanción
Causa penal por los mismos hechosSuspende el procedimiento y la prescripción hasta el término de la causa penalNo contiene una regla equivalente en esos artículos

4. El límite de los dos años de paralización

La suspensión no es indefinida. Si el procedimiento "se paraliza por más de dos años", o transcurren dos calificaciones sin sanción, el plazo continúa corriendo como si no se hubiera suspendido. En términos prácticos, se vuelve a contar todo el tiempo desde el hecho.

Esta regla protege al funcionario frente a sumarios que quedan detenidos sin resolución. La paralización puede producirse en cualquier etapa, incluso mientras está pendiente un recurso ante la autoridad superior, como muestra el primero de los fallos reseñados más abajo.

5. La suspensión por causa penal

Cuando por los mismos hechos se formula denuncia o querella por un delito, la ley ordena suspender tanto la tramitación del sumario como el plazo de prescripción, hasta el término de la causa penal. Es una regla propia de Carabineros con dos consecuencias:

  • El tiempo que dura la causa penal no cuenta para la prescripción ni constituye una "paralización" imputable a la institución. Así lo razonó la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en criterio confirmado por la Corte Suprema (rol 55.427-2025).
  • Terminada la causa penal, aun con absolución, el sumario se reanuda. La responsabilidad administrativa es autónoma y los mismos hechos pueden valorarse con un estándar de prueba distinto.

6. Qué pasa si el funcionario se retira

El mismo artículo establece que la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causas, por el retiro del personal. Sin embargo, si a la fecha del cese existía un procedimiento disciplinario en tramitación, este debe continuar hasta su término, y la sanción que resulte se anota en la hoja de vida. El retiro, por tanto, no cierra automáticamente un sumario ya iniciado.

7. Cómo lo están aplicando los tribunales

Sumario paralizado durante una apelación: prescripción declarada

En la causa rol 19.161-2025 (Protección), la Corte de Apelaciones de Santiago revisó el caso de un exfuncionario dado de baja en mayo de 2020. Su apelación ante el General Director, presentada en octubre de 2023, estuvo más de dos años sin resolverse. La Corte consideró configurada la hipótesis del inciso penúltimo del artículo 84 ter, por paralización superior a dos años. Como los hechos eran de mayo de 2020, estimó cumplido el plazo de cuatro años, incluso bajo la hipótesis de un simple delito. Dejó sin efecto el sumario y declaró prescrita la acción disciplinaria. Un ministro concurrió solo a ordenar que se resolviera la apelación en un plazo de treinta días.

Sumario de más de cuatro años: reincorporación

En la causa rol 23.281-2025 (Protección), la misma Corte acogió el recurso de un sargento segundo dado de baja por conducta mala con efecto inmediato en diciembre de 2021. El sumario siguió abierto más de cuatro años sin acto terminal. La Corte calificó la demora como contraria a los principios de eficacia, celeridad y seguridad jurídica, y estimó consolidada la prescripción. Ordenó la reincorporación y el pago de remuneraciones y cotizaciones. Pesó también que la propia vista fiscal ampliada había terminado proponiendo cinco días de arresto en lugar de la baja. Hubo un voto en contra que estimaba que solo correspondía ordenar concluir el procedimiento en un plazo razonable.

Demora justificada por la ley y por el propio funcionario: recurso rechazado

En la causa rol 55.427-2025, la Corte Suprema confirmó el rechazo de una protección deducida por un funcionario absuelto en sede penal que alegaba el decaimiento de su sumario. La Corte de Antofagasta razonó que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos no es fatal para la Administración. También consideró que la demora se explicaba por la suspensión legal del artículo 84 ter durante la causa penal (cerca de catorce meses) y por una invalidación parcial pedida por el propio recurrente. Reiteró, además, que la absolución penal no impide valorar los mismos hechos en sede administrativa.

Lectura conjunta

Los tribunales distinguen entre la paralización imputable a la institución, que habilita la prescripción y puede llevar a dejar sin efecto el sumario, y la demora que la propia ley ordena o que provoca el funcionario. Para alegar la prescripción, por tanto, hay que reconstruir con precisión la línea de tiempo y atribuir cada período a su causa.

8. Cómo revisar su propio caso

Antes de alegar la prescripción conviene reunir estas fechas:

  1. Fecha del hecho que se le imputa (inicio del plazo).
  2. Calificación del hecho: ¿es solo una falta administrativa o se le atribuye carácter de delito? De eso depende si el plazo es de cuatro años o el de la acción penal.
  3. Fecha de la resolución que ordenó instruir el procedimiento (inicio de la suspensión).
  4. Existencia de denuncia o querella por los mismos hechos, su fecha y la fecha de término de la causa penal.
  5. Última actuación útil del procedimiento y períodos sin movimiento. Interesan los lapsos superiores a dos años.
  6. Calificaciones funcionarias transcurridas desde el inicio sin sanción.
  7. Actuaciones pedidas por usted, como invalidaciones o diligencias, que puedan explicar demoras.

Con esa línea de tiempo se puede decidir si alegar la prescripción ante la propia autoridad institucional, en los recursos del procedimiento o, si existe un acto u omisión ilegal o arbitrario, mediante un recurso de protección, que debe interponerse dentro de 30 días corridos.

Si su sumario lleva años abierto, en la página de sumarios administrativos de Carabineros explicamos cómo trabajamos estos casos.

Fuentes

Normativa (texto oficial en la Biblioteca del Congreso Nacional)

  1. Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros
  2. Estatuto Administrativo (DFL N° 29 de 2004, que fija el texto de la Ley N° 18.834)
  3. Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos
  4. Ley N° 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad en las policías
  5. Ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública

Jurisprudencia citada

  1. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 19.161-2025 (Protección), informada el 21-02-2026. Reseña: Diario Constitucional.
  2. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 23.281-2025 (Protección), informada el 29-05-2026. Reseña: Diario Constitucional.
  3. Corte Suprema, Rol N° 55.427-2025, que confirma lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta; informada el 19-02-2026. Reseña: Diario Constitucional.

Las sentencias se citan por su rol. Antes de invocarlas en un caso, revise el texto íntegro en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.

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