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Grupo Defensa EspecialistaJavier Ríos Lange · Abogado
Análisis · Derecho penal

Legítima defensa privilegiada de funcionarios policiales: qué cambió con la Ley N° 21.560

La llamada Ley Naín-Retamal no se limita al Código Penal. También modificó el Código Procesal Penal y las leyes orgánicas de las policías y de Gendarmería. Este análisis reúne las cinco reglas que más importan al funcionario investigado.

Publicado: 27 de octubre de 2026Actualizado: 27 de octubre de 2026Normativa revisada al: 27 de octubre de 2026

Borrador en revisión. Este análisis fue preparado con las fuentes oficiales citadas y está pendiente de revisión y firma por el abogado responsable. No se indexa en buscadores hasta completar esa revisión.

Resumen

  • La Ley N° 21.560, que fortalece y protege el ejercicio de la función policial y de Gendarmería se publicó el 10 de abril de 2023. Modificó el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Justicia Militar y las leyes orgánicas de Carabineros, PDI y Gendarmería.
  • Creó una presunción legal de legítima defensa para funcionarios policiales, de Gendarmería y de las Fuerzas Armadas en funciones de orden público y seguridad pública interior (art. 10 N° 6 del Código Penal). Es una presunción simplemente legal: admite prueba en contrario.
  • En ese supuesto, el funcionario es tratado como víctima o testigo salvo que las diligencias permitan atribuirle participación punible (art. 7° del Código Procesal Penal).
  • Limita las medidas cautelares sobre la libertad (art. 124 bis del Código Procesal Penal).
  • Impide separar de funciones o rebajar la remuneración al funcionario mientras dure la investigación administrativa por uso del arma de servicio.

1. La presunción de legítima defensa

El artículo 10 del Código Penal enumera las causas que eximen de responsabilidad criminal. Sus números 4°, 5° y 6° regulan la legítima defensa propia, de parientes y de extraños, que exigen agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y, según el caso, falta de provocación suficiente.

La Ley N° 21.560 agregó al N° 6° la siguiente presunción:

"Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4°, 5° y 6° de este artículo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior; en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa."Art. 10 N° 6, párrafo tercero, Código Penal

Tres elementos deben acreditarse para que opere:

  1. Sujeto: funcionario de Carabineros, PDI, Gendarmería, Fuerzas Armadas o servicios bajo su dependencia.
  2. Contexto funcional: que actúe en funciones de orden público y seguridad pública interior, en razón de su cargo o con motivo u ocasión de esas funciones.
  3. Agresión grave: que repela o impida una agresión que pueda afectar gravemente la integridad física o la vida del funcionario o de un tercero.

El párrafo siguiente precisa que la regla se aplica ante agresiones contra las personas. Si se afectan exclusivamente bienes, procede el N° 10° del mismo artículo, que exime de responsabilidad al que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo. La norma agrega que se aplica con preferencia al artículo 410 del Código de Justicia Militar.

2. Víctima o testigo, no imputado

La ley modificó el artículo 7° del Código Procesal Penal (Ley N° 19.696). En las investigaciones del Ministerio Público, los funcionarios que se encuentren en el caso del párrafo tercero del N° 6° del artículo 10 "serán considerados como víctimas o testigos, según corresponda, para todos los efectos legales, a menos que las diligencias permitan atribuirles participación punible". En ese último caso adquieren la calidad de imputado, con todos sus derechos y garantías.

En la práctica, la regla obliga a la Fiscalía a justificar con diligencias concretas el paso de testigo a imputado. Aun así, conviene que el funcionario cuente con asesoría desde el comienzo: si llega a ser imputado, lo que haya declarado como testigo ya forma parte de la carpeta investigativa.

3. Límite a las medidas cautelares

El nuevo artículo 124 bis del Código Procesal Penal dispone:

"Tratándose del caso previsto en los párrafos tercero y final del numeral 6 del artículo 10 del Código Penal, no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación y las medidas cautelares previstas en los literales d) y g) del artículo 155. Lo anterior, no será aplicable si en el curso de la investigación surgen antecedentes calificados que justifiquen la existencia de un delito."Art. 124 bis, Código Procesal Penal

Las medidas que sí pueden decretarse son la citación, la prohibición de salir del país, de la localidad o del ámbito territorial que fije el tribunal (letra d) y la prohibición de aproximarse al ofendido o a su familia (letra g). Quedan excluidas, en principio, la prisión preventiva y el arresto domiciliario.

La excepción final, "antecedentes calificados que justifiquen la existencia de un delito", es el punto que la Fiscalía y los querellantes suelen discutir. La defensa debe estar preparada para debatirla en la audiencia de formalización con los registros del procedimiento: cámaras corporales, comunicaciones radiales, partes y declaraciones.

4. Sin separación de funciones

La ley agregó una regla equivalente en las tres leyes orgánicas:

InstituciónNorma
CarabinerosArt. 84 bis, inciso final, Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros
Policía de InvestigacionesArt. 7° quáter, Decreto Ley N° 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile
GendarmeríaArt. 13, Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile

El contenido es el mismo: el funcionario que, en ejercicio de su cargo o con ocasión de este, usa su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales para rechazar una violencia o vencer la resistencia a la autoridad, no puede ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración mientras no concluya la investigación administrativa. La autoridad puede, eso sí, ordenarle labores distintas mientras se investiga.

5. La atenuante por exceso

El último párrafo del N° 6° establece que, si las circunstancias demuestran que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o el armamento menos letal "en toda la extensión que aparezca", los tribunales deben considerar esa circunstancia como atenuante y rebajar la pena en uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo. Es una regla relevante cuando la eximente completa no se acredita, pero sí la existencia de una agresión.

Lo que la ley no hace

  • No es una inmunidad. La presunción es "legal", no de derecho, por lo que puede ser desvirtuada con prueba en contrario.
  • No cubre cualquier actuación. Exige funciones de orden público y seguridad pública interior y una agresión grave contra personas.
  • No evita el sumario. La responsabilidad administrativa se investiga de forma independiente, aunque el funcionario conserva sus funciones y remuneración mientras tanto.
  • No cambia el tribunal. Si hay civiles involucrados como víctimas o imputados, la causa corresponde a la justicia ordinaria (art. 1° de la Ley N° 20.477). Ver ¿Justicia Militar o justicia ordinaria?

Proyecto en trámite: funcionarios de franco

En 2026 la Cámara de Diputadas y Diputados tramitó un proyecto, conocido como "Naín-Retamal 2.0", que busca extender la presunción a funcionarios policiales y de las Fuerzas Armadas que repelan o impidan una agresión mientras se encuentran fuera de servicio. Según la información pública revisada, el proyecto pasó al Senado en septiembre de 2026. A la fecha de este análisis (27 de octubre de 2026) no hemos verificado su publicación como ley, por lo que la regla vigente sigue exigiendo el contexto funcional descrito arriba.

Fuentes

Normativa (texto oficial en la Biblioteca del Congreso Nacional)

  1. Ley N° 21.560, que fortalece y protege el ejercicio de la función policial y de Gendarmería
  2. Código Penal
  3. Código Procesal Penal (Ley N° 19.696)
  4. Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros
  5. Decreto Ley N° 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile
  6. Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile

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